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Trabajadores CAS cobrarán gratificación equivalente a solo tres meses en julio: el cálculo real

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ultima un decreto supremo que establece el pago gradual de la gratificación para trabajadores del régimen CAS, con un primer desembolso del 10% de la remuneración mensual correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2026.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) se encuentra ultimando los detalles para la publicación de un decreto supremo que regula el pago de la gratificación para los trabajadores del régimen CAS, según lo establecido por la Ley 32563, promulgada en marzo de 2026. Dicha ley otorgó el derecho a gratificación y CTS a estos trabajadores, equiparando el beneficio al del sector privado.

El proyecto del decreto supremo contempla que el pago de la gratificación por Fiestas Patrias de julio de 2026 se realizará de forma gradual. Para este año, el monto corresponderá al 10% de la remuneración mensual del trabajador. Sin embargo, el cálculo se efectuará únicamente sobre los meses completos de servicios prestados desde la entrada en vigencia de la Ley 32563, es decir, desde el 24 de marzo de 2026. En la práctica, para el periodo contable de julio, se considerarán los meses de abril, mayo y junio, lo que equivale a tres meses de los seis que componen el semestre.

De acuerdo con el proyecto, la gratificación se calculará de forma proporcional al tiempo trabajado. Por ejemplo, un trabajador con una remuneración mensual de S/ 7.000 recibiría, en condiciones de semestre completo, un monto de S/ 3.500 por concepto de gratificación. Al aplicarse la gradualidad del 10%, el pago real sería de S/ 350. Para un trabajador con un sueldo de S/ 2.000, el monto mínimo a considerar será de S/ 300.

La progresividad del beneficio se implementará anualmente hasta alcanzar el 100% de la remuneración mensual. El cronograma previsto es el siguiente:

  • 10% de la remuneración mensual en el año fiscal 2026.
  • 20% de la remuneración mensual en el año fiscal 2027.
  • 30% de la remuneración mensual en el año fiscal 2028.
  • 50% de la remuneración mensual en el año fiscal 2029.
  • 100% de la remuneración mensual a partir del año fiscal 2030.

El decreto supremo aún no ha sido promulgado, y su contenido final podría presentar modificaciones respecto al proyecto conocido.

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