El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las primeras listas de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de emisión de comprobantes fiscales digitales falsos, según informó el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).
De acuerdo con el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), desde el pasado 10 de julio, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) comenzó a publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las primeras listas de los contribuyentes que “no desvirtuaron la presunción de emisión de CFDI falsos”.
Ante esta situación, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos recomendó a los contribuyentes estar atentos a las publicaciones del Diario Oficial de la Federación, pues quienes hayan recibido comprobantes fiscales emitidos por personas incluidas en los listados ahí publicados tendrán la obligación de corregir los efectos fiscales correspondientes a través de una declaración complementaria.
Ludivina Lejia Rodríguez, presidenta del IMCP, explicó que si en un lapso de 30 días naturales, los contribuyentes no regularizan su documentación fiscal, ni podrán emitir nuevos comprobantes fiscales. “Para ello, contarán con un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación en el DOF. En caso de no hacerlo, la autoridad fiscal restringirá temporalmente el uso de los certificados de sello digital para la emisión de comprobantes fiscales”, afirmó Lejia Rodríguez.
Primeros contribuyentes en ser exhibidos
El vicepresidente de fiscal del IMCP, Luis Carlos Figueroa Moncada, informó que el pasado 10 de julio fueron publicados tres contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de emisión de comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes. Figueroa Moncada detalló que los tres contribuyentes publicados fueron: Alianza Corporativa Camarence, A.C., Asociación Patronal Región Zamora, A.C. y Confederación De Servidores Públicos de los Poderes De Los Estados, Municipios e Instituciones Descentralizadas de la República Mexicana.
“En consecuencia, los contribuyentes que hayan recibido CFDI emitidos por cualquiera de los tres contribuyentes incluidos en el listado del 10 de julio deberán presentar la declaración complementaria a más tardar el 9 de agosto”, sostuvo Figueroa Moncada. Si los contribuyentes no presentan sus declaraciones complementarias, a partir del 10 de agosto el SAT tendrá facultades para restringir temporalmente su CSD, y si después de esa acción no subsanan o desvirtúan dicha situación dentro de los siguientes 40 días, “la autoridad podrá dejar sin efectos de manera definitiva el certificado”.
El IMCP recomendó a los contribuyentes acercarse a sus contadores para verificar si no aparecen en las listas y, de ser el caso, emitir el comprobante complementario en el lapso establecido por la ley.
Casi 60 mil contribuyentes con sellos cancelados
El vicepresidente de fiscal del IMCP señaló que estas primeras listas son diferentes a las que se publican trimestralmente sobre contribuyentes a los que el SAT canceló definitivamente los CSD. “La actualización más reciente del listado se publicó en abril de 2026 e incluye un total de 58 mil 195 contribuyentes con el Certificado de Sello Digital sin efectos”, declaró Figueroa Moncada.
Los representantes del IMCP indicaron que el SAT canceló de forma definitiva los sellos digitales de casi 60 mil contribuyentes que no lograron corregir ni desvirtuar inconsistencias detectadas en actos de fiscalización dentro de un plazo de 40 días. En el periodo de enero a mayo de 2026, del total de acciones de entrevistas de vigilancia profunda, el 4.8 por ciento (cuatro mil 353 contribuyentes) concluyeron en la cancelación definitiva del certificado de sello digital.
