El artículo 71 y el artículo 101 de la Constitución Nacional establecen procedimientos diferenciados para la interpelación de ministros y la eventual remoción del Jefe de Gabinete, según el análisis constitucional.
En los últimos días se generó un debate en torno a la interpelación de funcionarios del Poder Ejecutivo, la moción de censura y la remoción del Jefe de Gabinete de Ministros. La distinción entre estos institutos surge del texto constitucional.
El artículo 71 de la Constitución Nacional (CN) establece que cada Cámara del Congreso puede citar a los ministros del Poder Ejecutivo para recibir explicaciones e informes. Esta facultad se conoce como “interpelación genérica” y constituye una herramienta de control parlamentario.
Por su parte, el artículo 101 CN regula un procedimiento específico para el Jefe de Gabinete. El mismo debe concurrir al Congreso mensualmente para informar sobre la marcha del gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71. Además, puede ser interpelado a los efectos de una moción de censura, que requiere mayoría absoluta de una Cámara para su aprobación y mayoría absoluta de cada Cámara para su remoción.
Los reglamentos internos de ambas Cámaras confirman esta diferenciación. El Reglamento de la Cámara de Diputados separa la citación de ministros del artículo 71 del pedido de informes, y el artículo 204 faculta a cualquier diputado a proponer la citación de ministros para brindar explicaciones, sin mencionar el procedimiento del artículo 101. En el Senado, los artículos 89 y 214 del reglamento abordan la interpelación genérica, mientras que el artículo 215 regula la comparecencia del Jefe de Gabinete bajo el artículo 101, estableciendo una “sesión informativa”. La interpelación con fines de moción de censura y remoción no está contemplada en ninguno de los dos reglamentos.
El ex senador Eduardo Menem sostuvo que la práctica de derivar una interpelación hacia la Comisión de Asuntos Constitucionales tiene como finalidad evitar el riesgo político de la interpelación en el recinto.
La distinción entre ambos institutos, según el análisis, opera desde el texto constitucional y no puede ser modificada por vía reglamentaria, dado que los reglamentos son normas de jerarquía inferior.
