El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos registra una mediana nacional de 19,7 meses para el ajuste de estatus de asilados en el año fiscal 2026. La agencia publicó una nueva edición del formulario el 18 de septiembre.
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (Uscis) confirmó una actualización del formulario I-485, utilizado por las personas a quienes se les concedió asilo para solicitar la residencia permanente. Según los datos históricos de procesamiento recopilados hasta el 31 de julio del año en curso, la mediana nacional para este trámite alcanzó los 19,7 meses, equivalentes a aproximadamente 590 días.
La cifra supera el promedio de 10,3 meses registrado el año anterior. El comportamiento de los últimos años mostró variaciones: en 2021 la mediana era de 12,9 meses; en 2022, de 22,6 meses; en 2023, de 22,9 meses; y en 2024, de 13,4 meses.
Requisito de presencia física
El solicitante debe haber permanecido físicamente en Estados Unidos durante al menos un año después de recibir el asilo. La agencia evalúa este requisito al tomar una decisión sobre el formulario I-485, no necesariamente en la fecha en que se inició el trámite. El Uscis recomienda en su sitio web esperar hasta completar ese año antes de presentar el ajuste de estatus. Enviar la solicitud antes de cumplir el período puede derivar en una Solicitud de Evidencia y agregar tiempo al proceso.
Además, la persona debe encontrarse físicamente en Estados Unidos al presentar el I-485 y mantener las condiciones que dieron lugar a su estatus. La concesión de asilo no debe ser cancelada o revocada y el interesado no debe establecerse de manera permanente en otro país. El proceso también contempla requisitos de admisibilidad. Si existe una causal que impida la admisión, puede ser necesario solicitar una exención mediante el formulario I-602. El Uscis también debe determinar que corresponde conceder el beneficio de manera discrecional.
Documentos necesarios
El paquete de ajuste debe incluir el formulario I-485 en la edición vigente y aceptada por el Uscis, junto con la prueba de que se concedió el asilo. Esta evidencia puede incluir la carta de aprobación, una orden emitida por un juez de inmigración o el formulario I-94 que permita demostrar la fecha correspondiente. También se debe acreditar el período de presencia física requerido y presentar documentación de identidad, como identificación emitida por una autoridad gubernamental, certificado de nacimiento cuando esté disponible y fotografías recientes con formato de pasaporte.
El expediente debe incorporar además el formulario I-693, correspondiente al examen médico y al registro de vacunación, realizado por un profesional autorizado. El interesado debe pagar la tarifa correspondiente o, si reúne los requisitos, presentar una solicitud de exención mediante el I-912. El organismo publicó el 18 de septiembre una nueva edición del I-485 relacionada con las disposiciones sobre carga pública. Las solicitudes presentadas con versiones anteriores pueden ser rechazadas. Para determinados solicitantes también permanece disponible la presentación electrónica.
Trabajo y viajes con el I-485 pendiente
Los asilados cuentan con autorización para trabajar desde el momento en que se les concede el estatus. El formulario I-94 puede utilizarse como evidencia de autorización laboral y no existe una obligación general de presentar una tarjeta EAD para demostrar ese derecho. La situación es diferente cuando se trata de salir fuera de Estados Unidos. Una persona con un I-485 pendiente que necesite salir del país debe solicitar previamente un Documento de Viaje para Refugiados mediante el formulario I-131. El Uscis indica en su sitio web que el I-131 debe enviarse por separado y no dentro del mismo sobre utilizado para presentar el I-485. Si la solicitud de viaje se presenta después del ajuste de estatus, debe incluirse una copia del aviso de recibo I-797 que confirme que el trámite de residencia permanece pendiente.
