A partir del lunes 31 de agosto entrará en vigor la herramienta Cobros por Transferencia. Además, se ampliará el uso del código de descuento sobre el recibo de sueldo, según informó el Ejecutivo.
Buenos Aires, 29 agosto (NA) – El Gobierno nacional prepara dos cambios normativos destinados a mejorar la cobrabilidad de las cuotas de préstamos otorgados por bancos y fintech, en un contexto de altos niveles de morosidad. La información fue difundida por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y otras fuentes oficiales.
Según datos del BCRA, la tasa de morosidad en préstamos personales y saldos de tarjeta de crédito alcanzó en junio el 12,8%, lo que representó una reducción de 0,1 puntos porcentuales respecto de mayo. El porcentaje de irregularidad del crédito, que mide la mora en la devolución de préstamos, se ubicó en 7,6%. El informe indica que esta merma combinó una desaceleración en el crecimiento de la cartera irregular con un aumento real del financiamiento total. A pesar de la leve mejora, los incumplimientos afectan a casi 6 millones de personas.
La primera medida, denominada Cobros por Transferencia, entrará en vigencia el lunes 31 de agosto. Esta herramienta autoriza a las entidades financieras a debitar la cuota pendiente de un préstamo desde la cuenta bancaria o billetera virtual del cliente moroso. Para su activación, el tomador del crédito deberá autorizar expresamente los débitos automáticos, consentimiento que podrá revocar en cualquier momento.
La normativa establece que las cuotas deberán ser fijas e iguales, y no podrán superar el 30% de los ingresos de la persona. Si el préstamo se deposita en una cuenta de un banco distinto al prestamista, la entidad otorgante podrá debitar la cuota pendiente de esa cuenta de destino en caso de demoras. La entidad acreedora deberá notificar al usuario con un día de anticipación. Además, se limita la operación a un intento inicial y dos reintentos (a las 48 y 96 horas).
Según fuentes del sector, las entidades financieras expresaron críticas a esta herramienta por considerar que presenta “problemas de diseño”. Entre las objeciones señalaron que solo se puede cobrar de la cuenta donde se depositó el préstamo, lo que genera dudas sobre su uso práctico, y que no se podrán computar intereses ante eventuales retrasos de pago.
La segunda medida consiste en la ampliación de la herramienta del código de descuento sobre el recibo de sueldo, que permite a los bancos descontar directamente del salario las cuotas de los préstamos. Esta normativa fue reglamentada bajo el artículo 36 de la reforma laboral. Su entrada en vigencia dependerá del BCRA, que deberá definir las normas complementarias y efectuar la publicación.
