La jueza que investiga el siniestro ferroviario en Adamuz, ocurrido el 18 de enero, solicitó a la Guardia Civil que identifique a los mantenedores de los trenes involucrados para participar en el análisis de los registradores jurídicos, según una providencia a la que accedió Europa Press.
La jueza de la plaza número 2 del Tribunal de Instancia de Montoro (Córdoba), a cargo del caso del accidente ferroviario de Adamuz —que dejó 46 fallecidos y más de 120 heridos el domingo 18 de enero—, ha solicitado a la Unidad Orgánica de Policía Judicial (UOPJ) de la Guardia Civil que, “a la mayor brevedad”, informe e identifique a los mantenedores del tren Alvia e Iryo implicados. La solicitud incluye a agentes, empresas, técnicos y trabajadores que “han de concurrir en unidad de acto para llevar a cabo el análisis interpretativo de los datos obtenidos de los registradores jurídicos de los trenes siniestrados”.
La providencia, a la que tuvo acceso Europa Press, responde a un escrito presentado por la empresa fabricante de las cajas negras, en cumplimiento de un requerimiento del juzgado. En ese documento, la firma informó que “el análisis interpretativo y el informe técnico destinado a explicar lo sucedido deben de realizarse por el fabricante/integrador y el mantenedor de cada una de las dos unidades de tren implicadas”.
El juzgado había pedido a la empresa que informara si el perito designado para la instalación de la licencia o software posee los conocimientos necesarios para la interpretación y sincronización de los datos de los registradores jurídicos de los trenes Iryo y Alvia. En caso contrario, debía indicar qué actores resultan necesarios para la práctica de la diligencia.
La empresa presentó el escrito “con ánimo de máxima colaboración con la investigación judicial” y con el propósito de delimitar “el alcance de la colaboración que puede prestar la empresa como fabricante del registrador jurídico, así como los límites técnicos naturales de dicha colaboración respecto de un análisis interpretativo, operativo o causal de los datos registrados”.
En el documento, la compañía explicó que es “el fabricante y proveedor tecnológico de los sistemas de registro instalados en las unidades afectadas” y que dispone del “conocimiento específico sobre el registrador jurídico, sus herramientas de software y el modo en que los datos pueden ser cargados y representados gráficamente para facilitar su consulta técnica”.
En una oferta previa, la empresa propuso soporte técnico especializado para cargar los registros, verificar su visualización y asistir en la identificación de señales, eventos y parámetros, pero “dicha propuesta excluía expresamente cualquier análisis interpretativo, pericial o conclusivo de los datos, así como la determinación de causas, factores contribuyentes o responsabilidades del accidente”.
Perito designado y actores necesarios
Respecto a los conocimientos del perito designado, la empresa sostuvo que “debe distinguirse entre la instalación, configuración o uso básico de una licencia o herramienta de software, y la interpretación técnica-operativa de los datos contenidos en los registradores jurídicos”. Señaló que un perito puede tener conocimientos suficientes para instalar la herramienta, abrir ficheros y visualizar gráficas, pero aclaró que “esa no equivale, por sí sola, a disponer de los conocimientos necesarios para interpretar de forma completa y causal los datos registrados”.
La empresa consideró que la interpretación y sincronización materialmente útil de los datos “requiere la intervención de los actores que conocen la arquitectura, configuración, lógica funcional, operación y mantenimiento de cada tren”. Por ello, sugirió la participación de: la propia empresa como fabricante del registrador; el fabricante o integrador de cada unidad; el mantenedor de cada unidad —solicitud que el juzgado ahora formula—; el operador ferroviario correspondiente; y los peritos judiciales designados.
En particular, la compañía indicó que “el informe interpretativo destinado a explicar qué sucedió en el tren mediante la correlación de señales y eventos debería ser elaborado por el fabricante/integrador del tren y por el mantenedor de cada una de las unidades implicadas, con el auxilio de la empresa únicamente en lo relativo al correcto acceso, visualización y comprensión técnica de los registros”.
Plena disposición a colaborar
La empresa reiteró “su plena disposición a colaborar con el órgano judicial dentro de su ámbito de competencia técnica como fabricante del registrador jurídico”. En ese marco, puede facilitar la carga y visualización de datos, explicar el funcionamiento del sistema e identificar señales disponibles. No obstante, subrayó que “la interpretación de los datos para determinar el comportamiento global de las unidades ferroviarias, reconstruir la secuencia causal del accidente, valorar la normalidad o anormalidad de la interacción entre subsistemas y emitir conclusiones sobre causas raíz, factores contribuyentes o responsabilidades no corresponde al fabricante del registrador jurídico”.
En consecuencia, la empresa consideró que “el análisis interpretativo y el informe técnico destinado a explicar lo sucedido deben ser realizados por el fabricante/integrador y por el mantenedor de cada una de las dos unidades de tren implicadas”. La entidad debería actuar como “facilitador técnico del acceso, carga, visualización y comprensión funcional de los registros, pero no como responsable del análisis causal o interpretativo del accidente”.
La empresa aseveró que “esta delimitación protege la fiabilidad técnica de la diligencia, evita atribuir a cada actor conocimientos o responsabilidades que no le corresponden y permite que el órgano judicial reciba una interpretación fundada por quienes están en mejor posición técnica para correlacionar los datos registrados con el comportamiento integral de las unidades ferroviarias”.
