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La Corte Suprema revocó una medida cautelar que prohibía a una influencer y a sus seguidores criticar a otra

El máximo tribunal consideró que la restricción era imprecisa y afectaba la libertad de expresión. El fallo se originó en una disputa entre dos comunicadoras digitales.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una medida cautelar que prohibía a una influencer y a sus seguidores emitir comentarios sobre otra comunicadora digital. La decisión fue adoptada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes sostuvieron que la medida era imprecisa y restringía el derecho a la libertad de expresión.

El caso se originó en una demanda presentada por Candela Sánchez, comunicadora digital con más de 200.000 seguidores en Instagram, contra Mariana Alejandra Núñez, también influencer. Sánchez alegó sufrir «continuo acoso y hostigamiento cibernético» por parte de Núñez y sus seguidores, quienes la calificaban con términos como «canjela», «la comunicadora», «lacandela», «laadministradora» o «candemoncha».

La jueza de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a Núñez cesar con las publicaciones y eliminar los contenidos agraviantes. También dispuso que se informara a la Enacom para que se comunicara la decisión a los medios. La Sala K de la Cámara Nacional en lo Civil confirmó esa sentencia.

Núñez apeló el fallo. Argumentó que es una figura pública y que los comentarios se realizaron en sus redes sociales de X e Instagram, donde, según dijo, «es usual la confrontación social y política».

La Corte Suprema revocó la medida cautelar. En su voto, los jueces Rosatti y Rosenkrantz señalaron que ambas partes tienen alta exposición pública en redes sociales y que la demandante expone abiertamente distintas facetas de su vida junto con actividades comerciales, lo que habilita comentarios y críticas. Sostuvieron que la cámara confirmó la medida «sin hacer ponderación alguna de las referidas circunstancias y sin precisar cuáles de los contenidos publicados serían ajenos a la exposición pública» que la actora eligió tener.

El tribunal agregó que la admisión de una medida cautelar sin precisar cuáles contenidos vulnerarían los derechos invocados configura «una indebida restricción a la libertad susceptible de generar un efecto inhibitorio no solo en la demandada, sino también en otros usuarios de las redes sociales».

Asimismo, indicó que la orden de abstenerse en el futuro de aludir públicamente a la actora «importa una clara censura previa en los términos del artículo 14 de la Constitución Nacional y del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos».

El juez Lorenzetti, en su propio voto, coincidió con la revocación. Afirmó que «la libertad de expresión es un valor del sistema democrático con la máxima protección» y que «la censura previa de ese derecho no es admisible en ningún caso». También sostuvo que la sentencia de la Cámara Civil «debe ser descalificada porque no se basa en una argumentación razonable, legítima y controlable por las partes y la sociedad».

La Corte Suprema señaló que el contexto particular en el que tuvieron lugar las expresiones debió ser ponderado por los jueces de la causa para emitir un juicio provisional sobre su licitud, de acuerdo con el estándar establecido en sus fallos.

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