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Proyecto de presupuesto 2027 propone incompatibilidad entre pensión por discapacidad y empleo formal

El Poder Ejecutivo incluyó en el proyecto de presupuesto 2027 un artículo que establece la incompatibilidad absoluta entre el cobro de la pensión por discapacidad y el desarrollo de un empleo formal, bajo relación de dependencia o Monotributo. La medida modifica el régimen vigente desde hace 45 años y genera advertencias de sectores legislativos y organizaciones civiles sobre sus efectos en el empleo registrado.

El proyecto de presupuesto 2027 presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso incluye un artículo que establece una incompatibilidad absoluta entre el cobro de la pensión por discapacidad y el desarrollo de un empleo formal, tanto bajo relación de dependencia como bajo la inscripción autónoma en el Régimen Simplificado (Monotributo).

La normativa vigente, ley de emergencia de discapacidad 27.793, permite la compatibilidad entre el cobro del subsidio y el empleo formal registrado, siempre que los ingresos no superen dos salarios mínimos vitales y móviles, equivalentes a $767.600 mensuales. En caso de superar ese límite, la pensión se suspende y se rehabilita al finalizar el contrato laboral.

Diferentes sectores legislativos y organizaciones de la sociedad civil advirtieron que, de aprobarse la medida incluida en el presupuesto, las personas con discapacidad deberían permanecer en la informalidad laboral o abandonar el mercado de trabajo formal para no perder el ingreso estatal.

Actualmente, una persona con discapacidad que no trabaja percibe una pensión mensual de $370.043,24, importe inferior a la línea de pobreza para un adulto mayor, fijada en $519.578. Si la persona trabaja, puede percibir hasta $767.600 adicionales, alcanzando un ingreso total de $1.137.643,24.

El Estado nacional y provincial sancionaron leyes que otorgan beneficios tributarios a las empresas que contratan personas con discapacidad. Entre ellos:

  1. Impuesto a las Ganancias: La ley 22.431, artículo 23, establece una deducción especial del 70% de las retribuciones correspondientes al personal discapacitado en cada período fiscal.
  2. Prioridad de contratación: La ley 10.592 de la Provincia de Buenos Aires y la ley 25.689 disponen que el Estado y determinadas empresas prioricen, a igual costo, las compras de insumos y provisiones de empresas que contraten personas con discapacidad.
  3. Disminución de Ingresos Brutos: En la Provincia de Buenos Aires, el código fiscal (ley 10.397) permite imputar el 50% de las remuneraciones nominales de trabajadores discapacitados como pago a cuenta del impuesto sobre Ingresos Brutos.
  4. Menores cargas sociales: La ley 24.013 establece un descuento del 50% sobre las contribuciones de seguridad social por un año, extendido a tres por la ley de emergencia de discapacidad, para empleadores que contraten trabajadores discapacitados por tiempo indeterminado.

La ley 24.013 también obliga a las obras sociales a incorporar trabajadores discapacitados y prohíbe a las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (A.R.T.) cobrar un importe mayor o discriminar en la prima o condiciones por la calificación de discapacitado del trabajador asegurado.

El actor Guillermo Pfening cuestionó el ajuste en discapacidad: «Con $700.000 hoy no vive nadie».

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