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El IRS de Estados Unidos puede embargar cuentas y bienes tras el Aviso Final de Intención de Embargo

El Servicio de Impuestos Internos (IRS) de Estados Unidos inicia el embargo de cuentas bancarias y bienes de contribuyentes morosos si no responden al Aviso Final de Intención de Embargo en un plazo de 30 días. El formulario 12153 permite solicitar una audiencia para detener el proceso.

El Servicio de Impuestos Internos (IRS) de Estados Unidos puede embargar cuentas bancarias y bienes de ciudadanos estadounidenses y extranjeros con deudas impositivas si el contribuyente no responde a las notificaciones correspondientes. Según las normas tributarias de ese país, el proceso se activa cuando el deudor ignora varias intimaciones y su caso pasa al Sistema de Cobro Automatizado (ACS).

El documento que marca el inicio del plazo es el Aviso Final de la Intención de Embargo (Final Notice of Intent to Levy), enviado por correo certificado. Este aviso otorga un lapso máximo de 30 días calendario, contados desde la fecha impresa en el encabezado de la carta, para que el contribuyente realice el trámite de respuesta. Si no lo hace, pierde la protección legal contra el cobro forzoso y el IRS queda habilitado para aplicar embargos sin nuevas advertencias.

El IRS puede embargar casi cualquier propiedad relacionada con el impago, incluyendo:

  • Cuentas bancarias: el organismo puede congelar las cuentas y retirar fondos directamente para cubrir la deuda.
  • Salarios: puede embargar hasta el 15% de los pagos federales, como un salario.
  • Beneficios del Seguro Social: en algunos casos, puede embargar hasta un porcentaje de estos pagos.

Para detener legalmente un embargo inminente, el contribuyente puede presentar el formulario 12153 dentro del plazo de 30 días. Al solicitar una Audiencia de Debido Proceso de Cobro (CDP), el IRS está obligado por ley a suspender todas las acciones de incautación mientras la Oficina Independiente de Apelaciones revisa la disputa.

Durante el proceso de apelación, el contribuyente puede proponer un acuerdo de pago a plazos ajustado a su capacidad económica, solicitar una Oferta de Compromiso para liquidar la deuda por una cantidad menor a la adeudada, o tramitar el estado de «Actualmente No Cobrable» si demuestra que la retención de sus ingresos impide gastos básicos de vivienda, alimentación y servicios de salud.

Incluso si el plazo inicial de 30 días venció, el contribuyente conserva el derecho de solicitar una Audiencia Equivalente durante el transcurso de un año, lo que permite negociar esquemas de reestructuración para frenar la pérdida de sus activos.

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