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Un juez de Chaco cuestionó el encierro en el nuevo Régimen Penal Juvenil

El juez de Niñez, Adolescencia y Familia Nº 1 de Juan José Castelli, Gonzalo García Veritá, señaló que la reforma que baja la edad de imputabilidad a 14 años amplía la franja etaria y las conductas penalizables, y rechazó la existencia de una “puerta giratoria” para menores.

La entrada en vigencia del nuevo Régimen Penal Juvenil, que redujo de 16 a 14 años la edad desde la cual un adolescente puede ser responsabilizado penalmente en Argentina, abrió una nueva etapa en la discusión sobre la respuesta estatal frente al delito juvenil. Desde Chaco, el juez de Niñez, Adolescencia y Familia Nº 1 de Juan José Castelli, Gonzalo García Veritá, puso reparos al peso del encierro en ese debate y negó que exista una “puerta giratoria” para menores.

La Ley 27.801 fue sancionada el 27 de febrero, publicada el 9 de marzo y entró en vigencia el 5 de septiembre. El Gobierno nacional la reglamentó mediante el Decreto 875/2026, publicado el 7 de septiembre. La norma alcanza a adolescentes desde los 14 años y hasta antes de cumplir los 18 por hechos tipificados como delitos en el Código Penal o en leyes penales especiales.

“Es una doble ampliación: una ampliación por edad y otra por materia”, explicó García Veritá en una entrevista con Radio Libertad. Hasta la reforma, el régimen vigente desde 1980 establecía otro umbral de punibilidad y distintas restricciones según la gravedad de los delitos.

El magistrado sostuvo que uno de los puntos que debería formar parte de la discusión pública es qué consecuencias tiene recurrir al derecho penal frente a conflictos protagonizados por adolescentes. “Esto significa criminalizar a un momento, a una franja de edad donde las personas estamos aprendiendo a convivir en sociedad”, afirmó.

La nueva legislación contempla penas de encierro y también alternativas como servicios comunitarios, reparación del daño, prohibiciones de acercamiento, monitoreo electrónico y medidas educativas o terapéuticas. Para determinados delitos de menor escala penal, dispone el reemplazo de la prisión por otras sanciones.

García Veritá remarcó que diferenciar el grado de madurez de un adolescente del de una persona adulta no equivale a desconocer a las víctimas ni justificar un delito. “Queremos que no vuelvan a hacerlo. Ese es nuestro desafío. Ese es nuestro trabajo”, señaló.

Según estadísticas de UNICEF correspondientes a 2024 que citó el juez, 162 adolescentes estuvieron vinculados con investigaciones penales en Chaco, dentro de 168 causas. El 58,3% de esas investigaciones estuvo relacionado con delitos contra la propiedad. A partir de esa realidad, García Veritá propuso discutir qué respuesta estatal ofrece mayores posibilidades de evitar la reincidencia: el ingreso de un adolescente a un lugar de detención o su continuidad en ámbitos educativos, deportivos y de acompañamiento social.

En ese contexto rechazó la existencia de una “puerta giratoria penal juvenil”. “Eso no existe, definitivamente no existe”, afirmó. Y planteó: “¿Qué aprende un adolescente de 14 años en una cárcel?”.

Chaco cuenta desde 2019 con un procedimiento específico para adolescentes. Según García Veritá, 13 de los 18 jueces de Niñez, Adolescencia y Familia también ejercen funciones como jueces penales juveniles. El sistema prevé la intervención de defensores y fiscales especializados y equipos interdisciplinarios integrados por profesionales de psicología, trabajo social, psicopedagogía y medicina. Cuando un adolescente queda involucrado en una causa, esas evaluaciones pueden derivar en medidas vinculadas con escolarización, tratamientos terapéuticos o abordajes de consumos problemáticos, además de las respuestas judiciales.

La Ley 27.801 establece que jueces, fiscales, defensores y organismos que intervengan en estos procesos deben contar con capacitación especializada en adolescentes en conflicto con la ley penal e invita a las provincias a adecuar sus procedimientos a los principios del nuevo régimen.

Para García Veritá, la discusión no debería limitarse a determinar a partir de qué edad una persona puede ser castigada. El interrogante central, planteó, es qué intervención consigue que un adolescente que cometió un delito no vuelva a hacerlo. Con la nueva ley vigente, esa discusión se traslada a los tribunales y a los sistemas de protección de cada provincia.

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