El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que condena a tres meses y un día de prisión a un soldado del Ejército de Tierra destinado en Melilla, por viajar en barco a Málaga sin autorización mientras estaba de baja médica.
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de tres meses y un día de prisión a un soldado del Ejército de Tierra, destinado en la Compañía del Mar (ULOG-24) de Melilla, por un delito de abandono de residencia. La sentencia, emitida el 14 de julio de 2026, desestima el recurso de casación presentado por la defensa y ratifica el fallo original del Tribunal Militar Territorial Segundo, con sede en Sevilla.
Según los hechos probados, el soldado inició una baja médica el 19 de febrero de 2025 por una dolencia de espalda, que posteriormente se extendió hasta el 4 de julio de ese año. Durante ese periodo, la normativa militar le obligaba a permanecer en su domicilio en Melilla, salvo autorización expresa para ausentarse. Sin embargo, el 7 de mayo de 2025, el soldado viajó en barco a Málaga y regresó el 11 de mayo, sin haber solicitado ni obtenido permiso.
La defensa argumentó que el soldado no se había sustraído al control de su unidad y que permaneció localizable, además de señalar un error fáctico en la valoración de los hechos. La Fiscalía Togada se opuso al recurso, sosteniendo que existía prueba suficiente para la condena. El Tribunal Supremo consideró que la ausencia del lugar de residencia, sin autorización y por un periodo superior a tres días, cumple los requisitos del tipo penal del artículo 56 del Código Penal Militar.
La sentencia impone además la suspensión de empleo, cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, que corresponde al mínimo legal establecido para esta infracción. Las costas procesales se declaran de oficio.
