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Trump firmó dos órdenes ejecutivas para restringir el turismo de parto y la ciudadanía por nacimiento

El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, firmó dos órdenes ejecutivas que buscan endurecer el control sobre el turismo de parto y establecer nuevos criterios para limitar el reconocimiento de la ciudadanía por nacimiento en determinados casos.

El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, firmó dos órdenes ejecutivas con las que su administración busca endurecer el control sobre el turismo de parto y establecer nuevos criterios para que las agencias federales limiten el reconocimiento de la ciudadanía por nacimiento en determinados casos.

Primera orden ejecutiva: «Ending Birth Tourism»

La primera orden ejecutiva, titulada «Ending Birth Tourism», sostiene que la ciudadanía estadounidense representa uno de los mayores privilegios que puede otorgar el país y afirma que ese estatus no debe obtenerse mediante el uso indebido de las leyes migratorias.

Según el documento, ingresar a Estados Unidos con una visa de no inmigrante con el propósito de dar a luz constituye una explotación de las categorías temporales creadas por el Congreso. El decreto también asegura que existen operadores dedicados al turismo de parto que promocionan servicios destinados a ciudadanos extranjeros interesados en viajar a territorio estadounidense para que sus hijos nazcan allí.

De acuerdo con el texto, estas organizaciones prometen beneficios vinculados con la ciudadanía, acceso a programas públicos y estadías en hoteles, alquileres o instalaciones especializadas, aunque el gobierno federal sostiene que en muchos casos esas promesas no se cumplen.

Además, el documento afirma que estos operadores instruyen a sus clientes para ocultar el verdadero motivo del viaje ante funcionarios consulares y agentes fronterizos con el objetivo de obtener una visa de ingreso.

Uno de los puntos centrales del decreto es la incorporación de una definición formal del concepto de turismo de parto. La administración Trump establece que esa práctica comprende tanto el ingreso de un ciudadano extranjero a Estados Unidos mediante una visa de no inmigrante con el propósito de dar a luz en suelo estadounidense como cualquier acción destinada a facilitar ese ingreso para el mismo fin.

Para implementar esta política, el presidente delegó facultades previstas en la legislación migratoria al secretario de Estado y al secretario de Seguridad Nacional, quienes podrán emitir reglamentos, políticas, directrices operativas y otras disposiciones necesarias para ejecutar la orden. Entre las acciones contempladas aparecen:

  • Impedir el ingreso al país de personas que intenten participar en turismo de parto.
  • Negar visas u otras autorizaciones de viaje.
  • Revocar visas o permisos previamente otorgados.
  • Imponer una prohibición permanente de ingreso a quienes intenten ingresar con ese propósito.
  • Negar la entrada o disponer la expulsión de extranjeros que hayan participado o planeen participar en estas prácticas.
  • Adoptar medidas contra organizaciones, entidades o individuos, tanto dentro como fuera de Estados Unidos, que faciliten el turismo de parto de cualquier manera.

Segunda orden ejecutiva: «Continuing to Protect the Meaning and Value of American Citizenship»

La segunda orden ejecutiva, denominada «Continuing to Protect the Meaning and Value of American Citizenship», desarrolla la política del gobierno respecto de la ciudadanía por nacimiento tras citar una decisión de la Corte Suprema del 30 de junio en el caso Trump v. Barbara.

Según el texto, el máximo tribunal determinó que la cláusula de ciudadanía de la Decimocuarta Enmienda se aplica a los niños nacidos de padres respecto de quienes no existe una «ficción extraterritorial». A partir de esa referencia, la administración identifica determinadas categorías de personas que, según el decreto, quedan fuera de esa regla.

La política ordena que ningún departamento ni agencia emita documentos que reconozcan la ciudadanía estadounidense ni acepte documentos emitidos por autoridades estatales, locales u otras entidades cuando ninguno de los padres sea ciudadano estadounidense y además se verifique alguna de las situaciones previstas en el decreto.

Casos con restricciones a la ciudadanía por nacimiento

El texto enumera expresamente las categorías incluidas en la nueva política en las que no se reconocerá la ciudadanía estadounidense por nacimiento. Entre ellas aparecen:

  • Cuando alguno de los padres sea considerado un enemigo extranjero, como por ejemplo integrantes de una Organización Terrorista Extranjera designada o de la lista de Terroristas Globales Especialmente Designados, conforme a la legislación citada en la orden.
  • Cuando alguno de los padres sea empleado de un gobierno extranjero, categoría que incluye embajadores, personal de embajadas o consulados que sean nacionales de ese país, funcionarios oficiales extranjeros y empleados de organizaciones internacionales que posean inmunidad.
  • Cuando alguno de los padres haya participado en una transacción comercial destinada a obtener la ciudadanía por nacimiento para su hijo o haya cometido fraude para conseguirla. El decreto incluye tanto los casos en que se pague para que la madre viaje a Estados Unidos a dar a luz como aquellos en que se utilice una madre sustituta ubicada en territorio estadounidense.
  • Cuando el nacimiento ocurra en un territorio o aguas territoriales donde la ciudadanía no sea conferida por una ley federal.
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