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Un decreto de Milei incidió en la reducción de la pena a la hija del narco que lavó dinero con una inmobiliaria

Carla Yanina Salvatore D’Ursi fue condenada por lavar activos de su padre, el fallecido narcotraficante Carlos Salvatore. La Cámara de Casación confirmó su culpabilidad pero redujo la condena de cinco a tres años de prisión en suspenso, en un fallo que incluyó un debate sobre la legitimación de la UIF como querellante tras un decreto presidencial.

Carla Yanina Salvatore D’Ursi, de 40 años, martillera pública, madre de dos hijas y residente en Buenos Aires, fue condenada por lavado de dinero del narcotráfico a través de la inmobiliaria Salcroi SRL, creada en 2007 junto a su marido. Es hija de Carlos Alberto Salvatore, narcotraficante fallecido en 2022 en la cárcel de Ezeiza.

El 21 de mayo de 2026, los jueces Mariano Hernán Borinsky, Gustavo Hornos y Javier Carbajo, de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, confirmaron la condena pero redujeron la pena: de cinco años de prisión efectiva impuestos por el Tribunal Oral Federal de Resistencia en abril de 2025, pasó a tres años en suspenso. La multa se fijó en cinco veces el monto de las operaciones probadas.

La causa se originó en la investigación “Carbón Blanco”, que llevó a la detención de Carlos Salvatore el 11 de diciembre de 2012. Salvatore operaba en el lavado de activos del narcotráfico mediante la construcción de edificios en Mar del Plata y la venta de departamentos. Salcroi SRL, con nombre de fantasía “CEC Brokers”, funcionaba en Buenos Aires y Mar del Plata.

El tribunal oral estableció que la creación de la empresa y la ampliación de su objeto societario respondieron a directivas de Salvatore padre. La prueba incluyó correos electrónicos de 2007, un poder general otorgado por el marido de Carla a su suegro en 2009, y mensajes de 2012 donde Salvatore instruía que “CEC Brokers” comercializara propiedades de “Salvatore Construcciones”. Carla utilizaba cuentas de correo propias y de la constructora paterna, y figuraba como “Gerente Comercial NS Edificios”.

Entre los siete hechos imputados se incluyeron la compra de tres vehículos (Dodge Journey, Ford EcoSport, Fiat Palio) entre 2012 y 2013, la adquisición de un departamento en la Ciudad de Buenos Aires y una casa en Malvinas Argentinas, y el ingreso al sistema financiero de $265.724 entre agosto y diciembre de 2012 y $117.415 entre abril y agosto de 2013, en su cuenta del Banco Francés.

El tribunal evaluó inconsistencias patrimoniales ante la AFIP, incluido un inmueble recibido como deuda alimentaria de su padre, que no fue saneado pese a su formación como martillera pública. También consideró su conducta posterior a la detención de su padre: continuó vendiendo inmuebles del Grupo Salvatore después del 11 de diciembre de 2012.

No es la primera intervención de Casación. En diciembre de 2019, la Sala IV anuló la absolución dictada en marzo de 2019 por el Tribunal Oral Federal de Resistencia, por déficit de motivación. La defensa apeló a la Corte Suprema, que declaró inadmisible el recurso en marzo de 2022. Un segundo juicio se realizó sin testigos, basado en grabaciones del juicio original de 2018, y concluyó con la condena del 22 de abril de 2025. La defensa cuestionó la modalidad, pero Casación rechazó los planteos.

El fallo incluyó una discrepancia entre los jueces. El decreto presidencial 274/2025, firmado por Javier Milei en abril de 2025, derogó el decreto 2226/2008, que autorizaba a la Unidad de Información Financiera (UIF) a querellar en procesos por lavado de activos. Borinsky aplicó la derogación, detrayendo el hecho de la compra de la Dodge Journey de la imputación, lo que redujo el contenido de injusto y la pena. Hornos y Carbajo sostuvieron que la UIF había sido admitida antes del nuevo decreto y que sus actos procesales eran válidos. En la multa, la mayoría (Hornos y Carbajo) la fijó en cinco veces el monto de las operaciones; en la pena de prisión, los tres coincidieron en tres años en suspenso. Carbajo justificó la pena por razones de prevención especial positiva: más de diez años de proceso, asistencia a audiencias, ausencia de otros conflictos legales y la ascendencia paterna.

El debate sobre la legitimación de la UIF tiene implicancias en otras causas. El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) recomendó reconsiderar ese rol. La Corte Suprema, en octubre de 2025 en la causa “Pochetti”, declaró procedente solo el recurso del Ministerio Público Fiscal sobre el de la UIF. Borinsky aplicó la derogación de plano en causas en curso; Hornos y Carbajo no. El punto quedará sin resolución definitiva hasta que la Corte Suprema se pronuncie con efecto general.

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