La Organización Internacional del Trabajo (OIT) y UNICEF estiman que 138 millones de niños, niñas y adolescentes realizan trabajo infantil en el mundo, de los cuales 54 millones desempeñan tareas peligrosas. En América Latina, la cifra asciende a 7,3 millones. Argentina no cuenta con datos oficiales actualizados desde 2017.
El 12 de junio se conmemoró el Día Mundial contra el Trabajo Infantil, instituido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 2002. El lema para 2026 fue “Tarjeta roja al trabajo infantil, juego limpio para los niños, trabajo decente para los adultos”.
Según las últimas estimaciones de la OIT y UNICEF, 138 millones de niños, niñas y adolescentes de entre 5 y 17 años realizan trabajo infantil a nivel global. De ese total, 54 millones ejecutan trabajos considerados peligrosos para su salud, seguridad o desarrollo.
La comunidad internacional se había fijado la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible para erradicar el trabajo infantil en todas sus formas antes de 2025, plazo que venció sin alcanzarse el objetivo.
En América Latina, 7,3 millones de niños de 5 a 17 años están en situación de trabajo infantil. La prevalencia regional se redujo del 6% al 5,5% en los últimos cuatro años, según datos de la OIT. El trabajo infantil rural, agrícola e intrafamiliar es el más extendido y el menos visible.
En Argentina, la última medición oficial sobre trabajo infantil es la Encuesta de Actividades de Niños, Niñas y Adolescentes (EANNA) 2016-2017, que registró que el 10% de los niños de 5 a 15 años realizaba al menos una actividad productiva. Desde entonces no se publicaron nuevos datos oficiales. Estimaciones privadas del Observatorio de la Deuda Social de la Universidad Católica Argentina (UCA) sitúan la incidencia en el 14,8% de los chicos de 5 a 17 años, con picos del 20% en zonas rurales. Entre los adolescentes de 16 y 17 años, la tasa asciende al 31,9% a nivel nacional y al 43,5% en áreas rurales.
El marco legal argentino incluye la Convención sobre los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional desde 1994, que prohíbe la explotación económica infantil en su artículo 32. También están ratificados los Convenios 138 y 182 de la OIT. La ley 26.390 prohíbe el trabajo de menores de 16 años y establece un régimen protegido para adolescentes. La ley 26.847 incorporó al Código Penal el artículo 148 bis, que castiga con prisión a quien se aproveche económicamente del trabajo de un niño.
Especialistas señalaron que la falta de datos actualizados dificulta el diseño de políticas públicas. También indicaron que, cuando un adolescente aparece en una relación laboral, su interés superior debe ser representado en los procesos judiciales, según lo establece la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
