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El BCRA flexibilizó los préstamos en dólares para empresas no exportadoras

La Comunicación A 8446 del Banco Central, publicada este jueves, modifica las condiciones de acceso al crédito en moneda extranjera y amplía el universo de compañías habilitadas mediante garantías de exportadores.

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) formalizó este jueves 11 de junio, a través de la Comunicación A 8446, una modificación a la normativa que regula los préstamos en dólares para empresas no exportadoras. La medida amplía el universo de compañías que pueden acceder a financiamiento en moneda extranjera mediante la incorporación de garantías otorgadas por exportadores.

Hasta la publicación de la nueva disposición, la capacidad de préstamo de los depósitos en moneda extranjera se destinaba principalmente a exportadores o actividades vinculadas al comercio exterior, bajo la condición de que los tomadores contaran con ingresos futuros en dólares para respaldar el repago de la deuda.

La Comunicación A 8446 modifica el punto 2.1.2 del texto ordenado sobre Política de Crédito. Allí se establece que también podrán acceder a estas financiaciones los clientes que cuenten con garantías en moneda extranjera otorgadas por exportadores habilitados, y que estos garantes se constituyan como principales pagadores, con renuncia a los beneficios de excusión y división.

La principal novedad es que las entidades financieras podrán otorgar créditos en dólares a empresas que no generan ingresos en moneda extranjera, siempre que dispongan de una garantía en dólares otorgada por alguno de los sujetos previamente habilitados. Además, la normativa exceptúa al deudor de demostrar que los vencimientos del crédito guardan relación con el flujo de ingresos previsto en la moneda del préstamo.

El BCRA mantuvo la obligación para las entidades financieras de verificar la capacidad de pago de sus clientes antes de otorgar cualquier financiación en moneda extranjera. La regulación señala que los bancos deberán evaluar al menos dos escenarios que contemplen variaciones significativas en el tipo de cambio de diferentes magnitudes en el término de hasta un año para determinar la capacidad de repago de los tomadores.

La Comunicación A 8446 no modifica el esquema general de aplicación de la capacidad de préstamo de los depósitos en moneda extranjera, que continúa destinada a operaciones vinculadas con exportadores, productores, procesadores, acopiadores y actividades relacionadas con el comercio exterior. La medida se incorpora al texto ordenado sobre Política de Crédito y pasa a formar parte de las normas que regulan la utilización de la capacidad de préstamo proveniente de los depósitos en moneda extranjera del sistema financiero.

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