InicioSociedadPico y Placa en Cali: restricciones para el viernes 22 de mayo

Pico y Placa en Cali: restricciones para el viernes 22 de mayo

La Alcaldía de Santiago de Cali informó las restricciones vehiculares del programa Pico y Placa para este viernes 22 de mayo. Los autos particulares con placas terminadas en 9 y 0 no podrán circular entre las 6:00 y las 19:00 horas.

La Alcaldía de Santiago de Cali informó sobre la aplicación del Pico y Placa para el viernes 22 de mayo en la ciudad colombiana. El programa de restricción vehicular establece que los automóviles particulares con placas terminadas en 9 y 0 no podrán circular entre las 6:00 y las 19:00 horas.

Las autoridades definen el Pico y Placa de acuerdo al día de la semana, el tipo de vehículo y el último dígito de la placa. El objetivo es reducir el parque vehicular, el tránsito, los accidentes automovilísticos y los niveles de contaminación.

Restricciones para el viernes 22 de mayo

  • Particulares: 9 y 0.
  • Taxis: No aplica.
  • Transporte público colectivo: 2 y 3.
  • Motos: No aplica.

La restricción se suspende los sábados, domingos y días feriados establecidos por la ley, o cuando excepcionalmente lo disponga la autoridad competente.

Rotación del Pico y Placa para el primer semestre de 2026

La Secretaría de Movilidad de Santiago de Cali renovó los lineamientos del Pico y Placa para el período comprendido entre el 5 de enero y el 30 de junio de 2026. La rotación semanal es la siguiente:

  • Lunes: 1 y 2.
  • Martes: 3 y 4.
  • Miércoles: 5 y 6.
  • Jueves: 7 y 8.
  • Viernes: 9 y 0.

Vehículos exentos

Están exentos del Pico y Placa los siguientes vehículos:

  • De emergencia.
  • De servicio oficial, diplomáticos y consulares.
  • Que transportan personas con discapacidad o movilidad reducida.
  • Híbridos y eléctricos.
  • De carga con capacidad mayor o igual a 5 toneladas.
  • Que paguen la tasa por congestión.
  • Motocicletas.

Multa por violar el Pico y Placa

Según el gobierno de Santiago de Cali, la sanción por violar el Pico y Placa se define por el inciso C del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre. La multa equivale a 15 días de salario mínimo vigente. Con un salario mínimo diario de 47.450 pesos, la sanción asciende a 711.750 pesos.

Más noticias
Noticias Relacionadas