La Sala V de la Cámara Criminal y Correccional ratificó el procesamiento de Rodrigo Ezequiel Figueroa, acusado de tentativa de violación a un menor de 8 años en un baño de una YPF de San Cristóbal. El fallo destaca que la proposición verbal puede constituir un acto ejecutivo del delito.
La Sala V de la Cámara Criminal y Correccional confirmó este miércoles el procesamiento con prisión preventiva de Rodrigo Ezequiel Figueroa, acusado de intentar abusar sexualmente de un niño de 8 años en el baño de una estación de servicio ubicada en Independencia y Jujuy, en el barrio porteño de San Cristóbal.
Según la acusación, el hecho ocurrió el pasado 5 de abril por la tarde. Figueroa habría abordado al menor en el baño y le habría dicho: “¿Me la querés chupar?”. El niño huyó llorando hacia el auto de sus padres y relató lo sucedido, señalando al acusado, quien vestía ropa de calle y llevaba una bolsa negra. El padre del menor persiguió a Figueroa por la avenida Independencia, lo redujo a unos cien metros del lugar y pidió la intervención policial. Agentes de la Policía de la Ciudad llegaron poco después y detuvieron al sospechoso.
La causa fue instruida por el juez Fernando Canedo y el fiscal Marcelo Roma. El niño declaró en Cámara Gesell y su relato fue considerado creíble. La defensa oficial de Figueroa presentó un escrito en el que el acusado negó los hechos y afirmó haber sido agredido sin motivo. Sin embargo, el examen médico del hospital Tornú no halló lesiones de consideración.
El juez Canedo valoró los antecedentes penales de Figueroa, de 28 años y oriundo de Berazategui, quien en 2017 fue condenado por tenencia ilegal de arma de guerra, violación de domicilio y resistencia a la autoridad. Además, tenía una causa por robo en 2024 que fue archivada.
Uno de los puntos centrales del fallo es que, si bien Figueroa no tocó al menor, la proposición verbal en el contexto del baño constituye un acto ejecutivo de la tentativa de violación. Los jueces Hernán López e Ignacio Rodríguez Varela, de la Sala V, recordaron que “la fellatio in ore” es considerada acceso carnal según la jurisprudencia. “La frase atribuida no puede ser analizada en abstracto ni escindida del contexto concreto en que fue pronunciada”, señalaron.
El fallo se suma a otros precedentes judiciales recientes, como la condena a 20 años de prisión a Orlando Tristán Novillo por abusos sexuales sin contacto físico a una menor a través de redes sociales.
