Se reactivó la discusión sobre la adhesión al UPOV 91 y una posible reforma de la Ley de Semillas. El eje está en equilibrar la protección al innovador con la libertad del productor y la difusión tecnológica.
Recientemente se reactivó el debate sobre la adhesión al convenio UPOV 1991 y/o la reforma de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas (20.247), que busca reforzar los derechos de propiedad intelectual en el mercado. Quienes impulsan estos cambios argumentan que un régimen más estricto es necesario para sostener la inversión en mejoramiento vegetal y atraer nuevas tecnologías.
Sin embargo, análisis técnicos indican que el progreso agrícola y el aumento de los rendimientos dependen de múltiples factores, como mejoras en el manejo agronómico, el uso de insumos y prácticas más eficientes, y no exclusivamente de la innovación genética. Incluso en comparaciones internacionales, como el crecimiento de la producción en Brasil, los datos muestran que la expansión de la superficie cultivada y la productividad total de los factores han sido claves, más que diferencias atribuibles únicamente a regímenes de propiedad intelectual.
La legislación argentina vigente reconoce los derechos del obtentor, pero también mantiene el principio del «uso propio», que permite a los productores reservar parte de su cosecha para resembrar. Este esquema, presente en varios países con producción agrícola relevante, no impide la celebración de acuerdos contractuales privados entre obtentores y productores, los cuales pueden incluir licencias, regalías tecnológicas o restricciones voluntarias al uso propio.
El Código Civil y Comercial de la Nación ofrece las herramientas para estos acuerdos. El desafío actual, según se observa, no sería la falta de instrumentos legales, sino la incertidumbre sobre su cumplimiento y la previsibilidad jurídica. Experiencias como el sistema de regalías extendidas en semillas autógamas ilustran esta dificultad, donde la baja judicialización de los reclamos sugiere un escenario de alta incertidumbre.
Algunos especialistas plantean que una solución podría ser una modificación puntual de la Ley 20.247 para aclarar explícitamente que el uso propio no tiene carácter de orden público, fortaleciendo así la seguridad jurídica de los contratos privados, sin necesidad de una reforma integral o un control estatal más intrusivo.
