Un bebé nació durante un vuelo comercial de Jamaica a Nueva York, despertando el interrogante sobre qué reglas aplican para definir su nacionalidad en estas circunstancias excepcionales.
Un bebé nació durante un vuelo comercial que se dirigía a Nueva York. El episodio, ocurrido a bordo de un avión de Caribbean Airlines en los momentos previos al aterrizaje, plantea la pregunta sobre qué nacionalidad puede tener el recién nacido y cuáles son las regulaciones aplicables al espacio aéreo.
Según informó el medio Today, el hecho tuvo lugar el 4 de abril a bordo del vuelo BW005, que cubría la ruta entre Kingston, Jamaica, y el Aeropuerto Internacional John F. Kennedy, en Nueva York. Cuando la aeronave iniciaba su descenso, una pasajera embarazada entró en trabajo de parto, lo que requirió una rápida intervención de la tripulación. El piloto notificó de inmediato a la torre de control. Incluso se registró un momento distendido cuando, desde tierra, un controlador sugirió que el bebé podría llamarse «Kennedy», en alusión al aeropuerto de destino.
La aerolínea detalló que no fue necesario declarar una emergencia durante el vuelo. Una vez en tierra, tanto la madre como el recién nacido fueron atendidos por personal médico que los asistió inmediatamente tras el aterrizaje.
La nacionalidad de un bebé nacido en pleno vuelo no se define de manera automática ni uniforme, sino que depende de varios factores. En la mayoría de los casos, predomina el principio de jus sanguinis (derecho de sangre), por el cual el niño adquiere la nacionalidad de sus padres. Sin embargo, algunos países aplican el jus soli (derecho de suelo), otorgando ciudadanía automática si el nacimiento ocurre dentro de su territorio o espacio aéreo soberano.
El Foreign Affairs Manual (FAM) del Departamento de Estado de Estados Unidos, que guía a consulados y autoridades migratorias, establece criterios para estas situaciones. Según este manual, si un bebé nace dentro del territorio estadounidense —lo que incluye tierra firme, aguas internas, hasta 12 millas náuticas desde la costa y el espacio aéreo correspondiente— adquiere automáticamente la ciudadanía estadounidense por nacimiento. «Las reglas aplicables a embarcaciones se aplican igualmente a los aviones. Así, un niño nacido en un avión dentro de Estados Unidos o sobre su territorio adquiere la ciudadanía estadounidense al nacer», indica.
No obstante, el mismo manual aclara que si el nacimiento ocurre fuera del espacio aéreo estadounidense —por ejemplo, sobre aguas internacionales o territorio de otro país— no se otorga la ciudadanía del país norteamericano, incluso si el avión está registrado en EE.UU.
La ciudadanía por nacimiento es uno de los ejes centrales de debate en la política migratoria de Estados Unidos. En la actualidad, la Corte Suprema de Justicia revisa su aplicación. Por ahora, a bebés como el nacido en el vuelo con destino al JFK se le aplica esta regla.
