La Agencia Nacional de Seguridad Vial estableció mediante la Disposición 370/2026 restricciones para vehículos de categorías N2, N3, O3 y O4 en rutas nacionales durante los feriados dispuestos por la visita oficial del papa León XIV. La medida exceptúa a vehículos que transportan bienes esenciales y de emergencia.
La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), mediante la Disposición 370/2026 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, dispuso restricciones a la circulación de vehículos de categorías N2, N3, O3 y O4 en rutas nacionales en el marco de la visita oficial del papa León XIV a la Argentina.
El Decreto Nº1103/2026 declaró de interés nacional la visita oficial del Sumo Pontífice y las actividades oficiales, institucionales, protocolares y de organización vinculadas. En ese marco, se estableció feriado nacional el lunes 9 de noviembre de 2026; el martes 10 de noviembre el feriado regirá exclusivamente en la provincia de Córdoba y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y el miércoles 11 de noviembre solo en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.
La Disposición señala que las actividades previstas y los desplazamientos asociados requieren medidas especiales de seguridad, logística y ordenamiento de la circulación, «cuya adecuada ejecución podría verse dificultada por la superposición con los desplazamientos laborales, educativos y comerciales propios de una jornada hábil».
Para prevenir un mayor grado de riesgo en la circulación y garantizar condiciones adecuadas de seguridad vial en las rutas nacionales que vinculan los destinos de las actividades, se estableció que los vehículos de categorías N2, N3, O3 y O4 no podrán circular en las fechas, horarios, tramos y sentidos determinados en la Disposición.
La resolución exceptúa de la medida a aquellos vehículos que transportan bienes que por su naturaleza e importancia social deben llegar a su destino o que son utilizados para actividades consideradas esenciales y vitales para la sociedad, «a fin de no afectar el normal abastecimiento y desarrollo».
Los vehículos exceptuados son:
- De transporte de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados.
- De transporte de animales vivos.
- De transporte de productos frutihortícolas en tránsito.
- De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.
- De atención de emergencias.
- De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.
- Cisterna de traslado de combustible, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo.
- De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliarias, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.
- De transporte de medicinas.
- De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos.
- De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
- De transporte de sebo, hueso y cueros.
La Disposición instruye a la Dirección Nacional de Coordinación Interjurisdiccional de la ANSV para que coordine con la Comisión Nacional de Regulación del Transporte y Gendarmería Nacional Argentina «la eventual utilización y aplicación del acta de constatación de infracciones y fiscalización, utilizada actualmente por los citados Organismos, para constatar incumplimientos a la presente medida».
Asimismo, las autoridades invitan a las jurisdicciones provinciales, municipales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a colaborar con la difusión y ejecución de la medida y a dictar medidas análogas en el ámbito de sus jurisdicciones de considerarlo pertinente.
