La jueza Laura De Marinis había sobreseído a un menor detenido por intento de robo tras declarar inconstitucional el artículo 1° de la ley 27.801. La Cámara revocó la sentencia y apartó a la magistrada del caso.
Una jueza de la Justicia de la ciudad de Buenos Aires declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley 27.801, que establece la edad de punibilidad en 14 años, y sobreseyó a un menor de esa edad detenido junto a un grupo de jóvenes por un intento de robo en flagrancia. La sentencia fue revocada por la Cámara de Apelaciones y la jueza Laura De Marinis fue apartada del caso.
En la sentencia de primera instancia, la magistrada sostuvo: «A lo que apunto es que, como adultos, no podemos castigar a los niños, niñas y adolescentes por lo que no hicimos, por haberlos dejado en desamparo en su primera infancia, por no brindarles una figura normativa que les permita constituirse como sujetos responsables. Castigarlos por la falta de respuesta del mundo adulto significa inexorablemente desresponsabilizarnos (sic) de nuestro rol adulto, del deber de corresponsabilidad que pesa sobre nosotros. No pretendo con estas líneas romantizar la infracción penal juvenil; solo intento señalar que la incorporación al sistema penal tiene que ser el último recurso y, en algunas trayectorias vitales, lamentablemente es el primero».
El fallo de primera instancia fue revocado por la Cámara de Apelaciones. La jueza De Marinis fue apartada del caso.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido en su jurisprudencia que los jueces no pueden arrogarse el papel de legisladores. En la obra El recurso extraordinario por sentencia arbitraria, Genaro Carrió identifica como causal de arbitrariedad los casos en que «los jueces se arrogaron el papel de legisladores sin sentirse limitados por el orden jurídico».
La Corte ha afirmado que los jueces no están facultados para corregir la ley ni para crear normas generales, labor que corresponde al Poder Legislativo. Asimismo, ha señalado que no pueden, bajo el pretexto de interpretar la Constitución, arrogarse el poder de reformar las leyes, prescindiendo de lo que estas disponen.
En los casos «Dalsoglio» y «Cabaña», la Corte expresó que «el principio constitucional de la separación de los poderes no consiente a los jueces el poder de prescindir de lo dispuesto por la ley respecto al caso, so color de su posible injusticia o desacierto».
La Constitución nacional establece en el artículo 75, inciso 12, que la facultad de dictar el Código Penal ha sido delegada por las provincias en el Congreso de la Nación. La fijación de la edad de imputabilidad es una decisión de política criminal que corresponde al Congreso.
En el caso «Loyola», la Corte dejó sin efecto por arbitraria una sentencia que había impuesto penas por debajo de los mínimos legales fijados por el Congreso en delitos contemplados en la ley de drogas. La Corte señaló que la Constitución otorga al legislador un amplio margen en materia de política criminal para establecer las consecuencias jurídicas y que solo este está investido de la facultad para declarar qué intereses constituyen bienes jurídicos y merecen protección penal.
El mérito, conveniencia o acierto de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que al Poder Judicial le quepa pronunciarse, según la jurisprudencia de la Corte. Solo casos que trascienden el ámbito de apreciación para internarse en el campo de lo irrazonable, inicuo o arbitrario habilitan la intervención de los jueces.
