Un repaso por las principales sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y su impacto en las legislaciones nacionales, junto con fallos de la Corte Suprema argentina en materia de garantías penales.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) es un tribunal internacional con sede en San José de Costa Rica. Sus decisiones son de cumplimiento obligatorio para los Estados parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que han reconocido su competencia contenciosa.
A continuación, se enumeran algunas de sus sentencias y opiniones consultivas más citadas, con una breve descripción de su contenido.
Principales fallos de la Corte IDH
- Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras (1988): Primera sentencia contenciosa. Estableció que los Estados tienen la obligación de prevenir, investigar y sancionar toda violación de derechos humanos, y que la falta de debida diligencia judicial compromete la responsabilidad internacional del Estado.
- Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador (1997): Determinó que la prisión preventiva debe ser excepcional y tener un límite temporal estricto, ya que su uso arbitrario vulnera la presunción de inocencia.
- Caso Mohamed Vs. Argentina (2012): Consolidó el derecho a recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior (doble conforme), sin importar si la condena fue dictada en primera o segunda instancia tras una absolución previa.
- Caso Ruano Torres y familia Vs. El Salvador (2015): Definió el estándar de derecho a una defensa técnica eficaz, señalando que el Estado viola el debido proceso si la defensa pública asignada incurre en inactividad o negligencia grave o evidente.
- Caso Tribunal Constitucional Vs. Perú (2001): Estableció que el debido proceso consagrado en el artículo 8 de la Convención Americana no se limita a los procesos penales, sino que es aplicable a todas las disciplinas del derecho y ante cualquier autoridad pública.
- Caso Barrios Altos Vs. Perú (2001): Declaró incompatibles con la Convención Americana algunas leyes de amnistía dictadas en la región. Determinó que las amnistías, prescripciones o eximentes de responsabilidad diseñadas para impedir la investigación de graves violaciones de derechos humanos carecen de efectos jurídicos.
- Caso Gomes Lund y otros («Guerrilha do Araguaia») Vs. Brasil (2010): Consagró el derecho a la verdad y ordenó que ninguna norma interna penal o civil puede obstaculizar el acceso a archivos históricos estatales sobre abusos gubernamentales.
- Caso La Última Tentación de Cristo (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile (2001): Prohibió la censura previa en el ámbito interamericano y consolidó la libertad de expresión.
- Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile (2006): Instituyó que el acceso a la información pública es un derecho humano fundamental amparado por la libertad de pensamiento y expresión.
- Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina (2011): Protegió la labor de la prensa frente al acoso judicial derivado del uso del derecho civil, determinando que los funcionarios públicos tienen un umbral menor de protección de su privacidad frente al interés social.
- Caso González y otras («Campo Algodonero») Vs. México (2009): Sancionó la inacción del Estado frente a la violencia de género sistemática y estableció la obligación de investigar las muertes de mujeres bajo una estricta perspectiva de género.
- Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile (2012): Determinó que la orientación sexual es una categoría protegida contra la discriminación y que los prejuicios sociales no pueden utilizarse como argumento legal para privar a una madre de la tuición de sus hijos.
- Opinión Consultiva OC/31 (junio de 2025): Instituye el derecho al cuidado como derecho autónomo consagrado por la Convención Americana de Derechos Humanos, anticipo del derecho a la vida y a la integridad personal.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
- «Bazterrica» (1986): Declaró la inconstitucionalidad de la penalización de la tenencia de estupefacientes para consumo personal. Sostuvo que el artículo 19 de la Constitución protege las acciones privadas que no causen un peligro concreto a terceros.
- «Arriola» (2009): Reafirmó por unanimidad la doctrina de Bazterrica. Dictaminó que sancionar penalmente a un adulto por consumir marihuana en un ámbito privado viola el principio de reserva y es irrelevante para combatir el narcotráfico.
- «Macame» (2022) y «Salvini» (2022): Despenalizó el autocultivo medicinal de cannabis bajo ciertos parámetros amparando el derecho a la salud (Macame), y declaró inconstitucional penar el consumo personal dentro de establecimientos carcelarios si no altera el orden (Salvini).
- «CELS/Habeas Corpus Colectivo» (2005): Ante una acción de habeas corpus colectiva presentada por el CELS, la Corte ordenó a la Provincia de Buenos Aires revertir la situación de hacinamiento en cárceles y comisarías, exigiendo que las condiciones de detención se adecuaran a los estándares internacionales de derechos humanos.
- «Castillo» (2025): Reforzó las restricciones y exigencias argumentativas para la aplicación de la prisión preventiva, señalando que debe ser una medida verdaderamente excepcional, especialmente en casos de alta sensibilidad pública. Resaltó que no debe haber diferencia de trato en la prisión preventiva sea o no un delito de lesa humanidad el imputado.
- «Alespeiti» (2017): Instituyó que a los fines del arresto domiciliario las normas del derecho doméstico deben aplicarse e interpretarse de acuerdo a la normativa y al dictum internacional e interamericano protectivo de derechos humanos, por ende que el condenado lo sea por un delito de lesa humanidad es irrelevante.
- «Guerra, Sebastián» (2024): Dejó firme la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal que prohibía de manera absoluta el otorgamiento de la libertad condicional a condenados a prisión perpetua por ciertos delitos graves, abriendo la puerta a que se evalúe la resocialización en todos los casos.
- «Mostaccio» (2004): Consagró como obligatorio el postulado del sistema acusatorio de que el juez no puede condenar si el fiscal no solicita la condena o pide la absolución. Hacerlo violaría la garantía constitucional de la imparcialidad del juzgador y la división de roles y funciones en el proceso penal.
El artículo es una recopilación de jurisprudencia. El autor se identifica como abogado y firma con las iniciales LT.
