La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín confirmó la condena contra una municipalidad del oeste del Gran Buenos Aires por la falta de mantenimiento de una escalera pública, pero revocó el resarcimiento por daño moral. Una mujer de 67 años sufrió una fractura de húmero al caer en un túnel peatonal en 2017.
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín confirmó la responsabilidad de una municipalidad del oeste del Gran Buenos Aires por la falta de mantenimiento de una escalera pública en un túnel peatonal, donde una mujer de 67 años sufrió una caída el 20 de abril de 2017. El tribunal modificó aspectos de la indemnización por incapacidad, los intereses y el límite de cobertura de la aseguradora, y anuló el resarcimiento por daño moral.
El accidente ocurrió cerca de las 18.30, cuando la mujer descendía por el túnel peatonal y tropezó con un escalón en mal estado. Como consecuencia, sufrió una fractura en el hombro derecho y permaneció inmovilizada durante 45 días tras ser atendida en un hospital interzonal.
Qué determinó la Justicia sobre el accidente
El reclamo había sido aceptado en primera instancia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.° 1 de Morón, que condenó solidariamente a la municipalidad y a la aseguradora a pagar una indemnización por incapacidad y daño moral, además de actualizaciones e intereses.
La comuna y la compañía de seguros apelaron la decisión. La municipalidad cuestionó que estuviera acreditado el lugar exacto del accidente y sostuvo que las escaleras eran objetos inertes, por lo que no podía atribuirse el hecho a una falla municipal. También señaló que una pericia de ingeniería realizada años después no había encontrado desperfectos en la estructura ni varillas sobresalientes.
La aseguradora consideró excesivo el monto establecido por incapacidad en relación con la minusvalía determinada. Asimismo, sostuvo que el daño moral no había sido reclamado ni probado, y cuestionó las tasas de interés y la actualización del límite de cobertura de la póliza.
La Cámara analizó las pruebas y confirmó que la responsabilidad estatal por falta de servicio es objetiva. En ese marco, sostuvo que la municipalidad debía mantener en condiciones adecuadas los bienes de dominio público bajo su jurisdicción, entre ellos las escaleras del túnel donde ocurrió la caída.
El tribunal tuvo en cuenta los testimonios de dos personas que presenciaron el accidente y relataron que la mujer cayó por la escalera y tuvo que ser auxiliada. Una de las testigos señaló que el metal ubicado al final de los escalones estaba “doblado y en mal estado”, descripción que coincidía con las fotografías incorporadas por la demandante.
Cuánto deberá pagar la municipalidad
El informe pericial médico estableció que la mujer sufrió una fractura en el húmero derecho y quedó con una incapacidad física parcial y permanente del 10%. La pericia de ingeniería, realizada en 2023, se llevó a cabo más de seis años después del accidente, cuando el lugar había sido remodelado y el acceso al túnel se encontraba vallado.
Por ese motivo, la Cámara consideró que el informe tenía un valor limitado para determinar cuál era el estado de las escaleras en 2017. Según el tribunal, tampoco alcanzaba para desvirtuar las pruebas testimoniales y documentales sobre la falta de mantenimiento.
En relación con la incapacidad, la Cámara confirmó la indemnización de $4.500.000 establecida en primera instancia. Consideró que el monto no era excesivo en función del porcentaje de incapacidad, el tipo de lesión y las circunstancias personales de la mujer.
Distinta fue la decisión respecto del daño moral. La Cámara entendió que la demandante no lo había incluido entre sus reclamos, ni había desarrollado los sufrimientos que podrían haberlo configurado, ni presentado pruebas destinadas a acreditarlo. Por ese motivo, el tribunal revocó la condena por daño moral y dejó sin efecto los $1.500.000 establecidos por ese concepto.
En cuanto a los intereses, la Cámara modificó el criterio aplicado por el juzgado de primera instancia y dispuso un interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la sentencia de primera instancia. Luego deberá aplicarse la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a plazo fijo a 30 días.
Respecto de la aseguradora, la Cámara estableció que su responsabilidad queda comprendida dentro de los límites establecidos en el contrato de seguro, aunque esos límites deben readecuarse al valor real y actual de la garantía comprometida, según los parámetros fijados por la Suprema Corte provincial.
La municipalidad deberá afrontar cualquier suma que eventualmente supere el límite actualizado de la póliza. La Cámara también dispuso que las costas del proceso de apelación sean soportadas en el orden causado, debido al progreso parcial y recíproco de los recursos, y dejó para una etapa posterior la regulación de honorarios.
