El máximo tribunal rechazó una presentación de la comunidad indígena Ticas y otras agrupaciones originarias contra dos proyectos viales en Córdoba. El recurso carecía de la firma de los demandantes y fue considerado un acto jurídico inexistente.
La Corte Suprema de Justicia desestimó una presentación impulsada por la comunidad indígena Ticas y otras agrupaciones originarias contra dos proyectos viales previstos en Córdoba. El máximo tribunal no evaluó el fondo de la cuestión debido a un error formal: el recurso carecía de la firma de los demandantes.
El escrito había sido firmado únicamente por la abogada patrocinante, quien no presentó un poder que la habilitara para representar a las comunidades ni argumentó razones de urgencia que permitieran aplicar el artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial.
Ante esa situación, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron que la presentación constituía un «acto jurídico inexistente» que no podía ser corregido posteriormente. Por ese motivo, resolvieron desestimar el recurso durante el acuerdo celebrado este jueves.
Las obras viales cuestionadas
La demanda buscaba detener dos proyectos autorizados por el Gobierno cordobés: la Alternativa Ruta Provincial 5, entre Alta Gracia y Villa Ciudad América, y la Alternativa Ruta 38, entre Variante Costa Azul y La Cumbre.
Las agrupaciones advirtieron que las obras podían perjudicar sus territorios, su identidad y el patrimonio cultural y arqueológico de la zona. También señalaron posibles consecuencias sobre los bosques nativos y las cuencas hídricas de los valles de Punilla y Paravachasca.
Otro de los cuestionamientos apuntaba contra el procedimiento utilizado para otorgar las autorizaciones ambientales. Las comunidades denuncian que no se había realizado una consulta libre, previa e informada a los pueblos indígenas potencialmente afectados.
A partir de esos argumentos, solicitaron suspender la ejecución de los trabajos y declarar la nulidad e inconstitucionalidad de las resoluciones dictadas por la Secretaría de Ambiente de Córdoba. También reclamaron que no se retomaran las obras hasta concretar la consulta y garantizar la preservación del patrimonio arqueológico.
El recorrido de la causa antes de llegar a la Corte
El planteo comenzó a tramitarse ante el Juzgado Federal N.º 2 de Córdoba, que se declaró incompetente y dispuso archivar el expediente. El magistrado entendió que los derechos de los pueblos indígenas involucran facultades compartidas por la Nación y las provincias y que, en este caso, no existían elementos suficientes para justificar la intervención del fuero federal.
Las comunidades apelaron la decisión, pero la Cámara Federal de Córdoba confirmó el fallo de primera instancia. El tribunal señaló que no se había demostrado la existencia de un daño ambiental interjurisdiccional.
Según la Cámara, tampoco se acreditó que los proyectos pudieran degradar o contaminar recursos compartidos por más de una jurisdicción, una condición necesaria para encuadrar el conflicto en el artículo 7 de la Ley General del Ambiente y habilitar la competencia federal.
Tras esos dos rechazos, las agrupaciones acudieron a la Corte Suprema. Sin embargo, la falta de las firmas necesarias impidió que los jueces analizaran el planteo de fondo y dejó firme el cierre de la causa en la Justicia federal.
