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ARCA amplía la obligación de emitir facturas electrónicas para monotributistas y otros contribuyentes

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso ampliar el universo de contribuyentes obligados a emitir comprobantes electrónicos originales, en reemplazo de la factura impresa, según la Resolución General 5893/2026 publicada este lunes en el Boletín Oficial.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció, mediante la Resolución General 5893/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial, la ampliación del conjunto de contribuyentes que deben emitir comprobantes electrónicos originales en lugar de facturas impresas. La medida, firmada por el director ejecutivo del organismo, Andrés Vázquez, modifica las Resoluciones Generales 100, 4290, 4291 y 5866.

Según el texto oficial, la norma alcanza a los sujetos no inscriptos en el impuesto al valor agregado (IVA), a los adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) incluidos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, y a los pequeños contribuyentes registrados en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, que anteriormente dependía del entonces Ministerio de Desarrollo Social.

La resolución indica que el objetivo es ampliar la trazabilidad y transparencia de las operaciones, en línea con lo dispuesto por la Resolución General 5866, que había limitado las excepciones al deber de emitir comprobantes para incrementar la información disponible en la base de datos institucional y reducir la carga administrativa de los contribuyentes que presentan declaraciones juradas de Ganancias e IVA. Además, se señala que la medida responde a un pedido de la Dirección Nacional de Políticas de la Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano y busca disminuir los costos de cumplimiento para los contribuyentes alcanzados.

Los sujetos comprendidos deberán emitir comprobantes electrónicos originales o utilizar el equipamiento «Controlador Fiscal», según corresponda, en reemplazo de la impresión de talonarios prevista en la Resolución General 100. Para quienes estén adheridos al monotributo social y no cuenten con un punto de venta habilitado, este se obtendrá de manera automática, asociado al servicio «Comprobantes en línea» y al domicilio fiscal declarado.

La nueva obligación tendrá un cronograma diferenciado. Para los pequeños contribuyentes del Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente y para los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, la obligación comenzará a regir el 1° de noviembre de 2026. Para los sujetos no alcanzados por el IVA, la vigencia será a partir del 1° de marzo de 2027.

En cuanto a los monotributistas alcanzados, la normativa permite optar entre comprobantes electrónicos y Controlador Fiscal, o utilizar ambas modalidades, sin necesidad de informar previamente a ARCA la opción elegida. La principal excepción son los contribuyentes no alcanzados por el IVA, quienes, cuando la obligación entre en vigencia para ellos, deberán emitir exclusivamente comprobantes electrónicos.

La resolución entrará en vigencia el 1° de noviembre de 2026, con la excepción de un cambio vinculado a las entidades de seguros que realicen operaciones no alcanzadas por el IVA, que rige desde su publicación. Hasta el 1° de marzo de 2027, los sujetos no alcanzados por el IVA seguirán emitiendo comprobantes bajo el régimen vigente de la Resolución General 100.

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