El máximo tribunal rechazó por inadmisible el recurso de queja presentado por la defensa de Pablo Carlos Molina, ex secretario judicial condenado por ordenar intervenciones telefónicas ilegales contra su esposa y un presunto amante.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la condena a cuatro años de prisión contra el ex secretario judicial Pablo Carlos Molina, acusado de ordenar la intervención ilegal de las líneas telefónicas de su esposa y de un presunto amante. El máximo tribunal, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, rechazó por inadmisible el recurso de queja presentado por la defensa, según informaron fuentes judiciales.
La condena fue impuesta por el Tribunal Oral Federal de Corrientes en 2025, tras un juicio oral en el que se determinó que Molina, junto al ex juez federal Carlos Vicente Soto Dávila, utilizó una investigación por narcotráfico para librar un oficio que ordenaba las escuchas de los teléfonos de su esposa y del hombre señalado como su supuesto amante. La maniobra salió a la luz en marzo de 2019, cuando personal judicial encontró 28 discos compactos con las comunicaciones interceptadas entre el 18 de septiembre y el 1 de octubre de 2014.
En las grabaciones se registraron conversaciones entre Molina y su pareja, con insultos y amenazas. El tribunal correntino se declaró incompetente respecto de esos hechos y los remitió a la Justicia de Chaco, donde residían Molina y la mujer, para su investigación. Al momento del descubrimiento, Molina ya había sido apartado de la Secretaría Penal N.º 2 del Juzgado de Corrientes por decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de esa provincia.
El ex funcionario también fue condenado en otra causa junto a Soto Dávila por favorecer a narcotraficantes en el marco de una asociación ilícita. En abril de 2026, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la sentencia por las escuchas ilegales. La defensa intentó llevar el expediente a la Corte argumentando vulneración de la defensa en juicio, el debido proceso y el principio de in dubio pro reo, pero el máximo tribunal desestimó el planteo mediante la aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial.
