La medida, publicada en el Boletín Oficial, extiende hasta el 31 de diciembre de 2026 el beneficio para importaciones de bienes de primera necesidad e insumos productivos.
El Gobierno nacional prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2026 la exención de los regímenes de percepción de los impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado (IVA) para determinadas importaciones de bienes de primera necesidad e insumos destinados al sector productivo.
La medida fue publicada en el Boletín Oficial de este lunes 29 de junio, mediante la Resolución General 5868/2026 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), bajo la firma del director ejecutivo del organismo, Andrés Edgardo Vázquez.
La resolución modifica la Resolución General 5490 y extiende un beneficio que vencía el 30 de junio de este año. De esta manera, las operaciones alcanzadas continuarán exceptuadas de los regímenes de percepción hasta el 31 de diciembre de 2026.
La normativa recuerda que la Resolución General 2281 estableció un régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias para las operaciones de importación definitiva de bienes que no estuvieran exceptuadas por la legislación vigente. Por su parte, la Resolución General 2937 implementó un régimen similar para el Impuesto al Valor Agregado sobre la importación definitiva de cosas muebles gravadas.
Posteriormente, la Resolución General 5490 excluyó de ambos regímenes de percepción, por un plazo inicial de 120 días, a las operaciones de importación de determinados bienes de primera necesidad. A su vez, la Resolución General 5501 incorporó una excepción adicional para las importaciones de diversas clases de insumos requeridos por el sector productivo de las micro, pequeñas y medianas empresas que cuenten con el Certificado MiPyME vigente.
Según recuerda la resolución publicada este lunes, esos beneficios fueron prorrogados en distintas oportunidades hasta el 30 de junio de 2026 y ahora se decidió extender nuevamente su vigencia.
En los considerandos de la norma, ARCA señaló que, «como continuidad de la política económica dispuesta por la Administración Nacional, se estima conveniente extender nuevamente el plazo de vigencia de los aludidos beneficios hasta el 31 de diciembre de 2026».
Para instrumentar la medida, el artículo 1° sustituye en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución General 5.490 la expresión «hasta el día 30 de junio de 2026» por «hasta el día 31 de diciembre de 2026».
La resolución establece además que la medida entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial, por lo que la prórroga comenzó a regir este 29 de junio de 2026.
Por último, con esta modificación, el esquema de excepción a las percepciones de Ganancias e IVA para la importación de determinados bienes esenciales e insumos industriales continuará vigente durante el segundo semestre del año, manteniendo el alcance previsto en las resoluciones anteriores.
