La Audiencia Nacional reconoció la nacionalidad española a una menor venezolana al considerar que sus salidas de España fueron involuntarias, debido a la renovación de su pasaporte durante la pandemia.
La Audiencia Nacional ha reconocido la nacionalidad española a una menor venezolana tras considerar probado que las reiteradas salidas de España de la solicitante se debieron a una cita para renovar su pasaporte en Venezuela, que se complicó por las restricciones de desplazamiento durante la crisis sanitaria de la COVID-19.
El Ministerio de Justicia denegó inicialmente la solicitud de nacionalidad presentada el 13 de julio de 2021, alegando que la joven realizó numerosas entradas y salidas del territorio nacional entre noviembre de 2020 y marzo de 2021. A juicio de la Administración, ello suponía un incumplimiento de los dos años de residencia continuada que exige el artículo 22 del Código Civil para nacionales de países iberoamericanos. Sin embargo, la Audiencia Nacional concluyó que la mujer aportó la documentación suficiente para acreditar que su ausencia fue involuntaria y motivada por causas excepcionales.
Durante el periodo clave para la solicitud, la menor convivía en España con sus padres y dos hermanas, todos residentes legales o ya nacionales españoles. Se encontraba empadronada con su familia y cursó estudios en territorio español: primero la Educación Secundaria Obligatoria en el curso 2019/2020, y después estudios de inglés en una academia.
La ausencia de cuatro meses y cuatro días, entre el 27 de noviembre de 2020 y el 31 de marzo de 2021, se debió a las restricciones derivadas del cierre de fronteras por la pandemia y, según constó en el certificado del Consulado General de España en Caracas, a la necesidad de renovar el pasaporte venezolano, que se complicó por el cierre de fronteras y la burocracia local.
El recorrido judicial comenzó cuando, ante la falta de respuesta administrativa, se interpuso recurso contencioso-administrativo por denegación presunta y, posteriormente, se amplió tras la resolución expresa. La Sala consideró que la recurrente cumplió con los requisitos exigidos por la ley, incluida la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
La Sala señaló que la residencia se considera efectiva y continua cuando la persona vive realmente en España y tiene allí su vida personal, familiar, social y administrativa. “Si por motivos de trabajo, estudios o enfermedad de un familiar cercano” la persona debe estar fuera de España de forma excepcional, seguirá manteniendo su residencia, “siempre que pueda justificar esa situación”, explicó.
La sentencia anuló la resolución impugnada, ordenó al Ministerio de Justicia conceder la nacionalidad solicitada y condenó a la Administración al pago de las costas, con un límite máximo de 1.000 euros. La resolución es susceptible de recurso de casación ante la propia sala en el plazo de 30 días desde la notificación.
