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El 3 de junio de 1987: la Ley de Divorcio Vincular en Argentina

El Congreso aprobó la Ley 23.515, que disolvió la indisolubilidad matrimonial. Cerca de dos millones de personas dejaron de ser consideradas adúlteras.

En 1985, el grupo musical Suéter lanzó el disco «20 caras bonitas», producido por Charly García. Uno de los temas, «Vía México», narraba la historia de un amor imposible debido a que los separados no podían volver a casarse. La letra, compuesta por Miguel Zavaleta y Fabián Quintiero, mencionaba la solución de casarse en México o Paraguay, países que permitían el matrimonio tras un divorcio.

El 3 de junio de 1987, el Congreso de la Nación aprobó la Ley 23.515, que disolvió la indisolubilidad matrimonial en Argentina. Ese día, cerca de dos millones de personas dejaron de ser consideradas adúlteras por rehacer su vida con otra pareja. Hasta esa fecha, Argentina era uno de los cuatro países del mundo donde volver a casarse después de un divorcio estaba prohibido. Convivir con una nueva pareja tras el divorcio configuraba el delito de adulterio, y los hijos de esas uniones eran considerados «ilegítimos».

La especialista en derecho de Familia y docente de la Universidad de Buenos Aires, Marisa Herrera, explicó: «Antes de la Ley 23.515 de 1987, uno se podía divorciar, pero era ‘no vincular’; es decir, las personas no volvían a tener aptitud nupcial aunque no vivieran más juntas y se dividieran los bienes». Con el divorcio no vincular se extinguían algunos efectos del matrimonio, pero el vínculo conyugal permanecía intacto ante la ley.

El debate sobre el divorcio no comenzó en los años 80. En 1902, legisladores liberales y socialistas abrieron la primera discusión formal en el Congreso. El proyecto fue rechazado por dos votos. En 1932, dos diputados socialistas lograron la aprobación en la Cámara de Diputados, pero el Senado nunca lo trató. En 1954, durante el segundo gobierno de Juan Domingo Perón, se aprobó la Ley 14.394, que incorporó el divorcio vincular de forma indirecta. Sin embargo, la dictadura autodenominada Revolución Libertadora la derogó en noviembre de 1955. En 1968, la Ley 17.711 introdujo el divorcio por mutuo acuerdo, pero sin disolución del vínculo.

En 1978, Juan Bautista Sejean, juez de Instrucción, y Alicia Kuliba, trabajadora judicial, ambos divorciados, iniciaron una relación. En 1984, tras el nacimiento de su hija Natalia, Sejean denunció la inconstitucionalidad del artículo 64 de la Ley 2.393 de Matrimonio Civil, que establecía la indisolubilidad del vínculo. «Yo estaba totalmente convencido, a pesar de que muchos me decían que estaba loco», declaró Sejean a Infobae. El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia, que falló tres a dos a favor de Sejean en 1986. El juez Enrique Petracchi incorporó en los fundamentos la figura del «derecho a fracasar». La boda de Juan y Alicia en marzo de 1987 ocupó portadas de diarios nacionales e internacionales.

Entre 1984 y 1986 se presentaron casi 20 proyectos de ley sobre divorcio vincular en el Congreso. En agosto de 1986, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto, que luego pasó al Senado y volvió a Diputados para su aprobación definitiva. La oposición más visible fue la de la Iglesia Católica, que el 5 de julio de 1986 organizó una caminata desde Luján hasta Plaza de Mayo. El diputado justicialista Alberto Medica argumentó que el divorcio legal aumentaría la delincuencia juvenil, las adicciones, los suicidios y los «índices de homosexualidad». El diputado radical José Bielicki, autor del proyecto, respondió: «Nos decían que íbamos a provocar un boom de divorcios, pero, en realidad, provocamos un boom de casamientos, de la gente que no había podido casarse».

La Ley 23.515, promulgada el 8 de junio de 1987, habilitó el divorcio vincular e introdujo la separación de hecho como tercera vía para la disolución legal del matrimonio. También mantuvo el divorcio no vincular bajo el nombre de «separación personal» como concesión a la Iglesia. La norma dio marco legal a unos 2,5 millones de argentinos que habían rehecho su vida. La última modificación llegó con el nuevo Código Civil y Comercial en 2014, que eliminó la «separación personal» y unificó el divorcio vincular incausado, aplicable tanto a parejas heterosexuales como homosexuales tras la Ley de Matrimonio Igualitario de 2010.

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