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Tribunal cuestiona que 24 horas sean suficientes para que un empleado se defienda ante un despido

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) declaró improcedente el despido de un empleado de Burger King al considerar que el plazo de 24 horas fijado por el Supremo para la audiencia previa no garantiza una defensa real y efectiva del trabajador.

Madrid, 13 may (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha declarado improcedente un despido al considerar insuficiente el plazo de 24 horas fijado por el Supremo para la audiencia previa que permite al empleado refutar los motivos del despido, señalando que no garantiza una defensa activa y real del trabajador.

En una sentencia fechada el pasado 27 de enero, a la que tuvo acceso EFE, el Tribunal desestima el recurso de Burger King contra un fallo de diciembre de 2025 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Oviedo.

El caso corresponde a un empleado de la cadena de hamburguesas que fue despedido por una falta muy grave que vulneraba el código de conducta de la empresa: utilizar los altavoces del local para difundir el himno de la Falange, hecho que fue grabado por un cliente y difundido en redes sociales.

El hombre recurrió su despido y el juzgado de lo social le dio la razón, considerándolo improcedente. Burger King apeló la decisión ante el TSJ de Asturias, que ahora cuestiona que esas 24 horas fueran suficientes para que el trabajador se defendiera de las acusaciones.

En noviembre de 2024, el Tribunal Supremo acordó que las empresas no pueden despedir disciplinariamente a los trabajadores sin abrir un trámite de audiencia previa, es decir, sin ofrecerles la posibilidad de defenderse de los cargos en los que se fundamenta el despido. Para ese trámite fijó un periodo de 24 horas, que el TSJ de Asturias considera insuficiente.

Los magistrados asturianos recuerdan que la empresa debe ofrecer, en los despidos disciplinarios, la posibilidad de defenderse de los cargos imputados para que la defensa sea “posible, es decir, efectiva y real”, y presentar las alegaciones que estime oportunas.

“Dicho plazo no fue adecuado para cumplir la finalidad de la audiencia previa a la decisión de despedir, esto es, que el trabajador tuviera la posibilidad cierta de defenderse, lo que difícilmente puede alcanzarse en tan breve plazo”, indica la sentencia.

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