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Indemnización, sueldo y vacaciones: qué quedó y qué puede cambiar de la reforma laboral en Diputados

La media sanción del proyecto de Ley de Reforma Laboral lograda anoche por el oficialismo en el Senado dejó en evidencia los grandes esfuerzos que tuvo hacer el Gobierno de Javier Milei para lograr la aprobación en Diputados.

Lo que hay que destacar es que la gestión libertaria logró que se apruebe el proyecto original por 42 votos contra 30, con 58 cambios, producto de la negociaciones con el sindicalismo, las cámaras empresariales y las entidades bancarias.

El Gobierno aprobó la reforma laboral, tras negociar decenas de cambios

Para entender lo que significa este éxito del oficialismo en el Senado hay que señalar que la última reforma laboral en nuestro país fue realizada en el 2.001 hace casi 25 años.

Esa Ley de Reforma Laboral, llamada históricamente «Ley Banelco» se aprobó el 11 de mayo de 2000 en la Cámara de Diputados y el 26 de abril de 2000 en el Senado. Fue una polémica ley sancionada durante el gobierno de Fernando de la Rúa y generó un gran escándalo de corrupción, ya que se denunció que se habían pagado sobornos a senadores para que votaran a favor de su aprobación.

El texto votado redefine aspectos centrales del derecho del trabajo, desde la forma de negociar convenios colectivos hasta la organización de la jornada, el sistema indemnizatorio, las vacaciones, las remuneraciones, la registración laboral y la vigencia de estatutos sectoriales.

Los primeros artículos del proyecto modifican el régimen de negociación colectiva o la llamada ultraactividad, ya que se establece que los convenios celebrados en el ámbito de la empresa prevalecen sobre los convenios de nivel superior, ya sean sectoriales, regionales o nacionales. 

El texto dispone además que la negociación debe realizarse en el ámbito más cercano a la realidad productiva, habilitando acuerdos por empresa o por establecimiento, dentro del marco de la actividad. Además, se mantiene el principio de interpretación más favorable al trabajador y el carácter de orden público de los derechos laborales básicos.

Dentro de este capítulo, la reforma introduce cambios en la vigencia de los convenios colectivos ya que se elimina la ultraactividad automática e indefinida y se dispone que los convenios pierdan vigencia una vez vencido el plazo pactado, salvo acuerdo expreso de prórroga entre las partes. El texto establece que, vencido el convenio, rigen las condiciones del nuevo acuerdo.

Hay otro capítulo de artículos que modifica muchas disposiciones vinculadas a la jornada laboral. La ley incorpora el sistema de banco de horas, que permite distribuir la jornada de trabajo de manera flexible a lo largo de un período determinado. Las horas trabajadas en exceso en determinados días pueden compensarse con menos horas en otros, sin que ello implique automáticamente el pago de horas extras, siempre que se respeten los límites legales y lo acordado en la negociación colectiva.

Sueldo, vacaciones e indemnización: qué cambia con la reforma laboral

En relación con la jornada, el proyecto introduce también el concepto de salario dinámico, que habilita esquemas de remuneración variables vinculados a productividad, rendimiento o resultados, conforme lo establezcan los convenios colectivos o acuerdos específicos y hay que aclarar que no se elimina el salario básico de convenio ni los pisos salariales, sino que incorpora esta modalidad como un complemento posible.

La modernizacion también incluye modificaciones en materia de vacaciones. Los artículos alcanzados habilitan esquemas de fraccionamiento del período vacacional, de acuerdo con lo que establezcan los convenios colectivos o los acuerdos entre las partes y se mantiene el derecho al descanso anual, pero flexibiliza la forma de otorgamiento, con el objetivo de adecuarlo a las necesidades productivas у organizativas de cada rama de actividad.

Hay un capítulo de artículos aborda el régimen de indemnizaciones y la ley ratifica el sistema de indemnización por despido equivalente a un salario por año trabajado, descartando su eliminación.  

El artículo que despertó mucha polémica en la discusión en senadores ayer es la incorporación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) como un instrumento destinado a cubrir contingencias laborales e indemnizaciones y es probable que la oposición busque modificarlo en la votacion en Diputados que presumiblemente seria dentro de dos semanas para tener aprobada la ley antes del 1 de marzo cuando se inauguren las secciones ordinarias en el Congreso de la Nación.

El FAL funcionaría  como un mecanismo de previsión para los empleadores y no sustituye el derecho del trabajador de percibir un indemnización por despido.

En lo que se refiere a la litigiosidad laboral, el texto modifica disposiciones vinculadas a la previsibilidad de los juicios, se establecen criterios más claros para la determinación de montos indemnizatorios у busca reducir la discrecionalidad judicial en la aplicación de multas y sanciones, sin eliminar el acceso a la vía judicial ni los derechos del trabajador a reclamar.

La reforma también modifica artículos vinculados a los aportes sindicales. La cuota sindical pasa a ser voluntaria y requiere autorización expresa del trabajador pero se mantiene el sistema de representación sindical y no introduce cambios en el financiamiento de las obras sociales sindicales que seguirán recibiendo el aporte que irá del 5 al 6 por ciento.

En otro bloque, la ley incorpora disposiciones sobre trabajo en plataformas digitales. Los artículos alcanzados reconocen la existencia de estas modalidades de trabajo y habilitan la regulación específica mediante convenios colectivos, sin establecer un encuadre único obligatorio y el texto deja en manos de la negociación colectiva la definición de derechos y obligaciones según cada actividad.

Por otra parte, el oficialismo también logró ubicar, como un anexo de la ley, el traspaso de la justicia laboral a la Ciudad de Buenos Aires, un tema que generó controversia.

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